Condenan a exgobernadores de Magdalena por irregularidades en piscina olímpica de Santa Marta
Se trata de los exmandatarios Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez y Francisco José Infante Vergara.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a los exgobernadores de Magdalena, Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez y Francisco José Infante Vergara, por irregularidades en contratos del departamento para la construcción de una piscina olímpica en Santa Marta, los cuales terminaron convertidos en obras inconclusas y abandonadas.
El exgobernador Diazgranados Velásquez fue condenado como autor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a las penas de 11 años, 8 meses y 21 días de prisión, y al pago de una multa de $266.370.846 más 59.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También fue inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 142 meses y 9 días, y fue condenado a la inhabilitación intemporal del inciso quinto del artículo 122 de la Carta Política.
Y el exgobernador encargado Infante Vergara fue condenado como coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a las penas de 4 años y 4 meses de prisión, al pago de una multa de 56.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 63.4 meses. De otro lado, el señor Infante Vergara fue absuelto por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y por contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en hechos relacionados con el contrato 359 de 2007.
De acuerdo con la sentencia condenatoria, en 2007, siendo gobernador encargado del Magdalena, Francisco José Infante Vergara tramitó el contrato 363 de 2007 con la empresa Unión Temporal Vala Ingeniería, con el fin de ejecutar obras para la adecuación y reparación de la piscina olímpica José Benito Vives de Andreis, de la ciudad de Santa Marta. Ese contrato fue suscrito sin que se cumplieran los requisitos legales, el 9 de noviembre de ese año, por un valor de $259.702.808.
Entre las irregularidades, se encontró que ese negocio jurídico se adelantó sin que se tuviera una licencia de construcción, sin contar con estudios, diseños y presupuesto, y con un fraccionamiento del contrato. También se realizó sin hacer una licitación, incurrió en inconsistencias en el manejo de los anticipos y las obras ejecutadas finalmente no sirvieron. Lo poco que se construyó de la piscina olímpica terminó deteriorado y tuvo que ser demolido.
La sentencia condenatoria también señala que cuando Ómar Ricardo Diazgranados fue elegido gobernador del departamento del Magdalena -cargo que ejerció desde enero de 2008 hasta diciembre de 2010-, pese a que estaba enterado de las irregularidades técnicas y administrativas de los contratos 359 y 363 de 2007 para la piscina olímpica, no solo cambió el objeto del contrato sino que autorizó el pago de actas parciales, que se girara el anticipo de la adición y se pagara el saldo final del contrato de obra número 363. Todo esto por un valor de $340.211.850, pese a que la obra no había sido culminada ni estaba prestando ningún servicio a la comunidad.
El entonces gobernador Diazgranados también ordenó irregularmente pagar el saldo del contrato de suministro 359, por $56.010.400, pagando en total $113.479.035.
“El resultado de todo esto fue, sin duda alguna, comprendido por el procesado, quien a pesar de ello no se detuvo y produjo el resultado cambiando el objeto de lo contratado y liquidando una contratación irregular, autorizando pagos por obras no realizadas, serias irregularidades que constan en los distintos informes de policía judicial y que se cumplieron en una secuencia tal que permite suponer fundadamente que todo fue perfectamente calculado para permitir que los particulares se apropiaran de los recursos destinados para el suministro de los equipos de la piscina y para la obra de reparación y adecuación de la misma”, señala la sentencia condenatoria de primera instancia.
La sentencia, contra la cual procede el recurso de apelación, tuvo dos salvamentos parciales de voto y una aclaración.
*Con información de Corte Suprema de Justicia